Regla 24.ª Composición del Comité.
Regla 24 de la Resolución de 23 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las Reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica. · BOE-A-2015-14278
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.
Texto consolidado
El Comité de Agentes del Mercado diario de producción estará formado por un máximo de 25 miembros titulares, con la siguiente composición por grupos:
• Seis representantes de los productores de instalaciones no pertenecientes a fuentes de energía renovables (excepto las que formen parte de una unidad de gestión hidráulica), cogeneración de alta eficiencia y residuos.
• Cuatro representantes de los productores de instalaciones de energía renovables (excepto las que formen parte de una unidad de gestión hidráulica), cogeneración de alta eficiencia y residuos.
• Un representante de los agentes que actúan como representantes.
• Un representante de los comercializadores no residentes.
• Dos representantes de los comercializadores de referencia.
• Cuatro representantes de los comercializadores.
• Tres representantes de los consumidores.
• Dos representantes del «OMI-Polo Español, S.A. (OMIE)».
• Un representante de cada uno de los Operadores del Sistema, español y portugués, sin derecho a voto y sin entrar en turno de presidencia.
Más artículos de BOE-A-2015-14278
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- → Regla 25.ª Designación de los miembros del Comité de Agentes del Mercado diario de producción.
- Ver la norma completa: Resolución de 23 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las Reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica.