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Resolución Vigente

Regla 23.ª Funciones del Comité de Agentes.

Regla 23 de la Resolución de 23 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las Reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica. · BOE-A-2015-14278

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

Texto consolidado

El Comité de Agentes del Mercado diario de producción se configura como un órgano que tiene por objeto el seguimiento del funcionamiento de la gestión del mercado diario e intradiario de producción y la propuesta de medidas que puedan redundar en un mejor funcionamiento de dichos mercados.

Las funciones específicas del Comité de Agentes del Mercado diario de producción son las siguientes:

a) Realizar el seguimiento del funcionamiento del mercado diario e intradiario de producción y el desarrollo de los procesos de casación y liquidación.

b) Conocer, a través del Operador del Mercado las incidencias que hayan tenido lugar en el funcionamiento del mercado diario e intradiario.

c) Proponer al Operador del Mercado las normas de funcionamiento que puedan redundar en una mejor operativa de los mercados diario e intradiario de producción.

d) Asesorar al Operador del Mercado en la resolución de las incidencias que se produzcan en las sesiones de contratación.

e) Obtener información periódica del Operador del Mercado sobre aquellos aspectos que permitan analizar el nivel de competencia del mercado diario e intradiario de producción de energía eléctrica.

f) Cualquier otra función que le sea atribuida por la normativa de aplicación para el mejor funcionamiento del mercado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

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