El Vínculo El Vínculo.
Orden Derogada

Regla 24. Conservación de los registros contables.

Regla 24 de la Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado. · BOE-A-2002-10790

Atención: Orden HAC/1300/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los registros de las operaciones anotadas en el SIC se conservarán durante un período de seis años, contados desde la fecha de remisión al Tribunal de Cuentas de las cuentas donde se hubiese plasmado la información relativa a dichas operaciones, salvo que por norma de rango suficiente se establezcan otros plazos o se hubiera comunicado la interrupción del plazo de prescripción de la posible responsabilidad contable de acuerdo con lo que se establece en la disposición adicional tercera de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-06-06.

Más artículos de Orden HAC/1300/2002

En El Vínculo puedes leer Orden HAC/1300/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.