Regla 23. Ordenación del pago.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-03.
Texto consolidado
1. La ordenación de pago es el acto mediante el cual el órgano competente, en base a una obligación previamente reconocida, expide la correspondiente orden de pago con cargo a la tesorería correspondiente.
Mediante este acto interno se acuerda la extinción de una obligación frente a terceros. Las órdenes de pago se han de ajustar al acto de reconocimiento de la obligación.
2. Las ordenaciones del pago realizadas se contabilizan a través de los documentos contables P, de ordenación del pago.
Más artículos de BOE-A-2022-17978
- ← Regla 22. Transmisión de las propuestas de pago.
- → Regla 24. Materialización del pago.
- Ver la norma completa: Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.