Regla 19. Medios de justificación.
Regla 19 de la Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado. · BOE-A-2002-10790
Atención: Orden HAC/1300/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La justificación de los distintos hechos susceptibles de incorporación al SIC podrá estar soportada en documentos en papel o a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, debiendo ajustarse, en todo caso, a los requisitos y garantías que se establezcan para cada uno de los distintos tipos de operaciones, de acuerdo con las normas que regulen los procedimientos administrativos a través de los que dichos hechos se materialicen.
Cuando la justificación de estos hechos se efectúe a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, se asegurará la validez y eficacia jurídica de los mismos de acuerdo con el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, que regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado. Asimismo, se garantizará la aplicación de la normativa de protección de datos de carácter personal.