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Orden Derogada

Regla 19. Medios de justificación.

Regla 19 de la Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado. · BOE-A-2002-10790

Atención: Orden HAC/1300/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La justificación de los distintos hechos susceptibles de incorporación al SIC podrá estar soportada en documentos en papel o a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, debiendo ajustarse, en todo caso, a los requisitos y garantías que se establezcan para cada uno de los distintos tipos de operaciones, de acuerdo con las normas que regulen los procedimientos administrativos a través de los que dichos hechos se materialicen.

Cuando la justificación de estos hechos se efectúe a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, se asegurará la validez y eficacia jurídica de los mismos de acuerdo con el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, que regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado. Asimismo, se garantizará la aplicación de la normativa de protección de datos de carácter personal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-06-06.

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