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Resolución Derogada 3 redacciones

Quinto. Países de riesgo y alto riesgo; requisitos de entrada. Certificaciones.

Quinto de la Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España. · BOE-A-2021-9352

Atención: BOE-A-2021-9352 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

A los pasajeros procedentes de países o zonas de riesgo, considerados como tal en función de la valoración de su situación epidemiológica en cada momento, se exigirá la certificación de alguno de los siguientes requisitos sanitarios:

a) Certificado que confirme que el titular ha recibido una vacuna contra la COVID-19 (certificado de vacunación).

b) Certificado que indique el resultado de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa de COVID-19 que se haya realizado el titular (certificado de diagnóstico).

c) Certificado que confirme que el titular se ha recuperado de la COVID-19 (certificado de recuperación).

A los pasajeros procedentes de países o zonas de alto riesgo, entendiendo como tales aquellos en los que se haya detectado un empeoramiento importante de su situación epidemiológica o en los que se hayan detectado variantes de especial preocupación, se les exigirá simultáneamente un certificado de vacunación o de recuperación y un certificado de diagnóstico.

Las listas de países o zonas de riesgo y de alto riesgo, así como los criterios de inclusión en las mismas, se encuentran publicadas en la página web del Ministerio de Sanidad: https://www.mscbs.gob.es/ y en la web SpTH: https://www.spth.gob.es. Como norma general, las listas se revisarán cada siete días.

Los certificados deberán estar redactados en español, inglés, francés o alemán. En el caso de no ser posible obtenerlo en estos idiomas, el documento acreditativo deberá ir acompañado de una traducción al español realizada por un organismo oficial.

Si se procede de un país o zona de riesgo o de alto riesgo, en el momento de rellenar el formulario de control sanitario a través de SpTH, los pasajeros que no aporten el Certificado COVID Digital de la UE, contemplado en el apartado noveno de la presente resolución, deberán introducir manualmente los datos del certificado contemplados en los apartados sexto, séptimo y octavo. Tras la correcta validación de la información, SpTH generará un código QR con la denominación DOCUMENTAL CONTROL.

Como requisito previo para el embarque, los pasajeros deberán mostrar al personal de la compañía de transportes el código QR generado por SpTH y en el caso de estar identificado como DOCUMENTAL CONTROL, el certificado utilizado para la generación de dicho código QR. Las compañías se limitarán a comprobar que el viajero presenta el certificado y que se corresponde con su identidad, sin que en ningún caso puedan acceder a la información sanitaria contenida en el mismo. La presentación del certificado también podrá ser requerida en el control sanitario a la llegada a España.

A los pasajeros procedentes de países o zonas no incluidos en la relación de países de riesgo o alto riesgo no se les exigirá la certificación de los requisitos sanitarios. No obstante, deberán cumplimentar el formulario de control sanitario a través de SpTH y obtendrán un código QR con la denominación FAST CONTROL, que permitirá que los procesos de control sanitario a la llegada se hagan de una forma más ágil.

Téngase en cuenta que los códigos QR emitidos por SpTH, seguirán siendo válidos durante los tres días siguientes, según se establece en la citada Resolución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-12-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-21665.

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