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Resolución Vigente

Quinto. Estructura de Elementos de Coste.

Quinto de la Resolución de 28 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los criterios para la elaboración de la información sobre los costes de actividades e indicadores de gestión a incluir en la memoria de las cuentas anuales del Plan General de Contabilidad Pública. · BOE-A-2011-13514

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-07.

Texto consolidado

La estructura de elementos de coste constará, al menos, de los siguientes:

Costes de personal:

Sueldos y salarios.

Indemnizaciones.

Cotizaciones sociales a cargo del empleador.

Previsión Social de Funcionarios.

Otros costes sociales.

Indemnizaciones por razón del servicio.

Transporte de personal.

Adquisición de bienes y servicios:

Coste de materiales de reprografía e imprenta.

Coste de otros materiales.

Adquisición de bienes de inversión.

Trabajos realizados por otras organizaciones.

Servicios exteriores:

Costes de investigación y desarrollo del ejercicio.

Arrendamientos y cánones.

Reparaciones y conservación.

Servicios de profesionales independientes.

Transportes.

Servicios bancarios y similares.

Publicidad, propaganda y relaciones públicas.

Suministros.

Comunicaciones.

Costes diversos.

Tributos.

Amortizaciones.

Costes financieros.

Costes de transferencias.

Otros costes.

En ningún caso se considerarán como coste ni las provisiones ni los deterioros hasta que se constate la efectiva producción de la pérdida, en cuyo momento se imputará la misma al periodo o a los periodos que corresponda.

Las adquisiciones de bienes de Inversión se considerarán con un tratamiento similar al de los materiales cuando de las características productivas de la organización se derive dicha cualidad. Asimismo, e independientemente de la consideración de dichas características productivas, se considerarán con un tratamiento similar al descrito anteriormente cuando se adquieran exclusivamente y como consecuencia de la realización de una actividad concreta que tenga una previsión de finalización inferior a la duración prevista de dicho bien, en cuyo caso su coste se imputará de acuerdo con la duración e intensidad de dicha actividad.

Los costes financieros se imputaran a la actividad-organización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-08-07.

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