Quinto. Normas específicas para la cesión de derechos de uso de imágenes que pertenezcan al ICAA.
Quinto de la Resolución de 23 de abril de 2018, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se regulan los precios públicos de aplicación a los servicios prestados por dicho organismo. · BOE-A-2018-5985
Atención: BOE-A-2018-5985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La cesión de derechos de uso de imágenes que pertenezcan al ICAA se entenderá siempre como cesión sin exclusividad y para una sola producción o programa.
2. Con carácter general, los derechos se entenderán cedidos por un periodo máximo de 10 años.
3. Los precios de cesión de derechos de uso no incluyen los costes técnicos de copiado o duplicado que se originen.
4. El ICAA recibirá una copia completa de la producción final, según las especificaciones que correspondan.
5. Las imágenes podrán llevar incorporado el logo de Filmoteca Española.
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