Cuarto. Normas específicas para reproducciones.
Cuarto de la Resolución de 23 de abril de 2018, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se regulan los precios públicos de aplicación a los servicios prestados por dicho organismo. · BOE-A-2018-5985
Atención: BOE-A-2018-5985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Sólo se podrán solicitar reproducciones de materiales que no se encuentren disponibles en distribución comercial (distribuidoras o puntos de venta al público), y cuando las condiciones de conservación lo permitan.
2. Cuando se trate de materiales que no son propiedad del ICAA, se requerirá al solicitante que presente autorización expresa de los propietarios de los derechos, o en caso de haber sido imposible su localización, se exigirá una declaración responsable frente a cualquier persona o empresa que pudiese presentarse como tenedor de los derechos.
3. Las imágenes podrán llevar incorporado el logo de Filmoteca Española.
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- Ver la norma completa: Resolución de 23 de abril de 2018, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se regulan los precios públicos de aplicación a los servicios prestados por dicho organismo.