Quinto.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-28.
Texto consolidado
El Ministerio de Sanidad pondrá a disposición de las autoridades sanitarias autonómicas los indicadores y representación geográfica resultantes de este sistema a través de una herramienta colaborativa de seguimiento de casos COVID-19 a la que podrá acceder el personal autorizado por las Consejerías de Sanidad debidamente identificado y con trazabilidad de acceso.
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- Ver la norma completa: Resolución de 20 de julio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se establece el Sistema de Información a través del cual se deberá remitir la información sobre pruebas diagnósticas de laboratorio necesaria para el seguimiento de la pandemia ocasionada por el COVID-19 al que se refiere el artículo 25 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.