Cuarto.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-28.
Texto consolidado
Las Comunidades Autónomas deberán transmitir diariamente a la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica mediante el sistema de información SIVIES, de acuerdo con el documento de «Integración de la secuenciación genómica en la vigilancia del SARS-CoV-2» y en los términos establecidos en la Orden SND/404/2020, de 11 de mayo, de medidas de vigilancia epidemiológica de la infección por SARS-CoV-2 durante la fase de transición hacia una nueva normalidad, los siguientes datos sobre las muestras secuenciadas en los laboratorios de su territorio:
a) Motivo de la secuenciación.
b) Tipo de técnica de secuenciación utilizada.
c) Variantes del virus identificadas.
d) Mutaciones identificadas no específicas de variante.
Los laboratorios que realicen la secuenciación de muestras de SARS-CoV-2 o soliciten la secuenciación de muestras a otros laboratorios, deberán transmitir a su nodo autonómico de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, a través de los sistemas de información establecidos en cada Comunidad Autónoma la información especificada en el párrafo anterior.
Toda la información a enviar a la Red Nacional de vigilancia Epidemiológica, mediante el sistema de información SIVIES, deberá adaptarse a los establecido en la «Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19» aprobada por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Asimismo, si en el contexto del seguimiento de la pandemia se considerase de utilidad y tras acuerdo en el Consejo Interterritorial, las Comunidades Autónomas remitirán al Ministerio de Sanidad el fichero de pruebas de secuenciación a través del Sistema Estatal de Recogida de pruebas de Laboratorio (SERLAB-CoV).
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- Ver la norma completa: Resolución de 20 de julio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se establece el Sistema de Información a través del cual se deberá remitir la información sobre pruebas diagnósticas de laboratorio necesaria para el seguimiento de la pandemia ocasionada por el COVID-19 al que se refiere el artículo 25 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.