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Resolución Vigente

Quinto. Criterios para la clasificación de los centros, en función de sus instalaciones y servicios.

Quinto de la Resolución de 2 de julio de 2025, del Consejo Superior de Deportes, por la que se definen las instalaciones y programas deportivos del deporte de alto nivel y se establecen los criterios para su clasificación, a efectos de la concesión de subvenciones. · BOE-A-2025-15029

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-01.

Texto consolidado

1. Para que un centro pueda ser clasificado como CTD o CETD se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:

a) Estar dotados de instalaciones deportivas afectas de interés deportivo autonómico.

b) Estar dotados de instalaciones deportivas, de carácter multidisciplinar en el caso de los CTD y de carácter específico en el caso de los CETD, con equipamientos deportivos de cada modalidad/especialidad/pruebas deportivas.

c) Estar dotados de medios materiales técnicos, pedagógicos y humanos.

d) Disponer de una residencia que tenga habitaciones amplias, luz natural, que esté ubicada en áreas silenciosas y cerca de los espacios deportivos y de los centros académicos. Asimismo, contará con zonas de estudio y de convivencia.

En caso de que el centro no disponga de residencia propia, presentar el convenio de utilización (o, en su defecto, acuerdo o compromiso de utilización) del centro con el titular de la residencia en la que se alojen los deportistas, donde se detallen las características de esta, la distancia al centro y el acuerdo ya existente de utilización de esta por parte de dicho centro.

e) Disponer de un servicio médico-deportivo, dirigido al cuidado sanitario, a la prevención y tratamiento de lesiones y enfermedades, readaptación al esfuerzo y apoyo al entrenamiento deportivo.

En caso de que el centro no disponga de un servicio médico-deportivo propio, presentar el convenio de utilización (o, en su defecto, acuerdo o compromiso de utilización) del centro con el titular del centro médico, en el que se detallen los servicios que puede prestar dicho centro (como mínimo, los que exige la resolución de clasificación) y el acuerdo ya existente para que el centro pueda utilizar el citado centro médico.

f) Disponer de un órgano de gestión administrativa que controle el funcionamiento de la instalación.

g) Desarrollar programas deportivos clasificados.

h) Contar con un equipo técnico deportivo acreditado.

i) Disponer de un centro académico, en la instalación o próximo a ella.

j) Contar con un servicio de atención al menor, siempre que participen en sus programas deportivos deportistas de menores de edad.

2. Para que un centro pueda ser clasificado como CAR o CEAR, además de los requisitos anteriormente citados, se tendrán en cuenta los siguientes:

a) Estar dotados de instalaciones deportivas de carácter multidisciplinar o específicas, según corresponda por el tipo de centro, con equipamientos deportivos, de cada modalidad/especialidad/pruebas deportivas de interés deportivo estatal.

b) Disponer de departamentos científicos y de investigación, que ayuden tanto a los entrenadores como a los deportistas a conseguir sus objetivos de rendimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-10-01.

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