Cuarto. Comisión de seguimiento de la red de centros y programas deportivos clasificados por el Consejo Superior de Deportes.
Cuarto de la Resolución de 2 de julio de 2025, del Consejo Superior de Deportes, por la que se definen las instalaciones y programas deportivos del deporte de alto nivel y se establecen los criterios para su clasificación, a efectos de la concesión de subvenciones. · BOE-A-2025-15029
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-01.
Texto consolidado
El procedimiento para la clasificación, tanto de centros como de programas, será gestionado por la comisión de seguimiento creada para tal fin. Esta comisión será la encargada de estudiar y valorar la documentación presentada por los solicitantes para la posterior realización de los informes de clasificación correspondientes.
La comisión de seguimiento estará constituida por las personas que designe anualmente la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes.
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- Ver la norma completa: Resolución de 2 de julio de 2025, del Consejo Superior de Deportes, por la que se definen las instalaciones y programas deportivos del deporte de alto nivel y se establecen los criterios para su clasificación, a efectos de la concesión de subvenciones.