Quinto. Servicio de guardia.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-09-22.
Texto consolidado
La realización de los servicios de guardia se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la Secretaría de Estado de Justicia, de 5 de diciembre de 1996, por la se dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia, en su redacción actual, siendo de aplicación el derecho de descanso en los mismos términos en que se halla regulado en dicha resolución y sin perjuicio de la regulación que, dentro de su ámbito competencial, pueda establecer el Consejo General del Poder Judicial.
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- → Sexto. Jornada reducida por interés particular.
- Ver la norma completa: Resolución de 15 de septiembre de 2026, de la Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia, por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y las de las jornadas especiales en régimen de dedicación especial para el personal al servicio de la Administración de Justicia.