Quinto. Distribución de los dispositivos y otros elementos del voto electrónico.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-07.
Texto consolidado
Corresponderá a cada federación garantizar la puesta a disposición de todos los medios necesarios para el desarrollo de la votación, cumpliendo con las características técnicas y las condiciones generales establecidos en la presente resolución.
La Junta electoral federativa certificará la puesta a disposición del material y de los medios necesarios para la votación.
No podrá seleccionarse para la prestación del servicio de votación electrónica a personas físicas o jurídicas, o a empresas en las que pueda apreciarse la concurrencia de conflictos de intereses en el proceso electoral. Tampoco se podrá recurrir a los servicios de personas o entidades que mantengan, directa o indirectamente, vínculos familiares, personales o profesionales con alguno de los candidatos, o con miembros de sus candidaturas. Corresponderá a la Junta electoral de la federación resolver las reclamaciones o incidencias que puedan plantearse a este respecto.
Más artículos de BOE-A-2016-4751
- ← Cuarto. El sistema de navegación.
- → Sexto. Medios materiales de las Mesas y operaciones previas a la votación electrónica.
- Ver la norma completa: Resolución de 12 de mayo de 2016, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se desarrolla el procedimiento de voto electrónico previsto en la Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas.