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Resolución Vigente

Cuarto. El sistema de navegación.

Cuarto de la Resolución de 12 de mayo de 2016, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se desarrolla el procedimiento de voto electrónico previsto en la Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas. · BOE-A-2016-4751

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-07.

Texto consolidado

1. El sistema de navegación de la máquina de votación es el conjunto de programas informáticos que permiten realizar la apertura y cierre de la máquina de votación, la votación con los dispositivos o tarjetas de votación validados por la Mesa, el control del número de dispositivos o tarjetas de votación registrados en el ordenador o máquina de votación, el escrutinio y la transmisión de los resultados electorales.

2. Además, el sistema de navegación deberá contener los datos referentes a las especificaciones siguientes:

a) Fecha del proceso electoral.

b) Denominación de cada candidatura proclamada, así como la opción de voto en blanco en el orden que se establece en el apartado séptimo, punto 2, de la presente resolución.

3. Para garantizar la transparencia y objetividad de la votación y del escrutinio en lo referente al sistema de navegación, la Junta electoral federativa deberá:

a) Comprobar la validez de funcionamiento del sistema de navegación en lo concerniente a las operaciones previstas en el punto 1 del presente apartado.

b) Elaborar para la Mesa electoral la personalización del sistema de navegación aprobado, de acuerdo con lo señalado en la letra anterior.

c) Garantizar la disponibilidad y entrega a la Mesa del sistema de navegación personalizado referido anteriormente, a fin de que se cumpla lo previsto en el apartado sexto de la presente resolución.

d) Custodiar los resultados derivados de la aplicación del sistema de navegación, una vez concluyan las operaciones de votación, escrutinio y cómputo de los votos.

4. Cada candidatura proclamada podrá recabar de la Junta electoral de la federación, con carácter previo a su aprobación definitiva, información sobre el correcto funcionamiento del sistema de navegación que será facilitada de acuerdo con el procedimiento establecido por la Junta electoral a tal efecto.

5. Todas las candidaturas que resulten proclamadas podrán designar un experto en informática que asistirá al representante general o apoderado designado por cada candidatura en todas las actuaciones y trámites relativos al procedimiento de voto electrónico previsto en la presente resolución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-06-07.

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