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Resolución Derogada

Quinto. Unidades de Informática Tributaria en las Administraciones de la Agencia y en las Administraciones de Aduanas.

Quinto de la Resolución de 10 de marzo 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y funciones del Area de Informática Tributaria. · BOE-A-2004-5560

Atención: BOE-A-2004-5560 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En las Administraciones de la Agencia y Administraciones de Aduanas podrán radicar unidades de Informática Tributaria, con las mismas funciones y competencias que las de las unidades de la Dependencia Regional de Informática Tributaria.

2. La dirección de las unidades de informática tributaria y del personal perteneciente a las mismas existentes en las Administraciones de la Agencia y en las Administraciones de Aduanas estará a cargo del respectivo Administrador, sin perjuicio de la superior coordinación del Jefe de la Dependencia Regional y de las competencias que correspondan a los Delegados Especiales y Delegados de la Agencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-03-28.

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