Cuarto. Dependencia de Informática Tributaria.
Cuarto de la Resolución de 10 de marzo 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y funciones del Area de Informática Tributaria. · BOE-A-2004-5560
Atención: BOE-A-2004-5560 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Como Dependencia Adjunta a la Dependencia Regional, corresponde a la Dependencia de Informática Tributaria la coordinación de las funciones de informática de las unidades existentes en la respectiva Delegación y en las Administraciones de la misma.
2. La dirección y coordinación de las unidades de informática tributaria y del personal perteneciente a las mismas existentes en las Delegaciones de la Agencia estará a cargo del Jefe de la Dependencia de Informática Tributaria en la Delegación correspondiente, sin perjuicio de la superior coordinación del Jefe de la Dependencia Regional y de las competencias que correspondan a los Delegados Especiales y Delegados de la Agencia.
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- Ver la norma completa: Resolución de 10 de marzo 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y funciones del Area de Informática Tributaria.