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Resolución Derogada

Cuarto. Dependencia de Informática Tributaria.

Cuarto de la Resolución de 10 de marzo 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y funciones del Area de Informática Tributaria. · BOE-A-2004-5560

Atención: BOE-A-2004-5560 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Como Dependencia Adjunta a la Dependencia Regional, corresponde a la Dependencia de Informática Tributaria la coordinación de las funciones de informática de las unidades existentes en la respectiva Delegación y en las Administraciones de la misma.

2. La dirección y coordinación de las unidades de informática tributaria y del personal perteneciente a las mismas existentes en las Delegaciones de la Agencia estará a cargo del Jefe de la Dependencia de Informática Tributaria en la Delegación correspondiente, sin perjuicio de la superior coordinación del Jefe de la Dependencia Regional y de las competencias que correspondan a los Delegados Especiales y Delegados de la Agencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-03-28.

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