Quinto.
Quinto del Real Decreto 2551/1986, de 21 de noviembre, por el que se regula la elaboración y comercialización de «aceite de orujo refinado y de oliva». · BOE-A-1986-32931
Atención: Real Decreto 2551/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Al amparo de lo dispuesto en el apartado VII.2 de la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles, las industrias que llevan a cabo la elaboración de «aceite de orujo refinado y de oliva» llevarán un Libro-Registro en el que anotarán las cantidades que diariamente entran de aceite de oliva virgen y de aceite de orujo refinado, según modelo del anejo, cuyo formato y contenido podrá ser modificado por Orden ministerial.
Asimismo se contabilizarán las partidas de «aceite de orujo refinado y de oliva» obtenidas y los destinos de las mismas según en citado anejo.