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Real Decreto Derogada

Quinto.

Quinto del Real Decreto 2551/1986, de 21 de noviembre, por el que se regula la elaboración y comercialización de «aceite de orujo refinado y de oliva». · BOE-A-1986-32931

Atención: Real Decreto 2551/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Al amparo de lo dispuesto en el apartado VII.2 de la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles, las industrias que llevan a cabo la elaboración de «aceite de orujo refinado y de oliva» llevarán un Libro-Registro en el que anotarán las cantidades que diariamente entran de aceite de oliva virgen y de aceite de orujo refinado, según modelo del anejo, cuyo formato y contenido podrá ser modificado por Orden ministerial.

Asimismo se contabilizarán las partidas de «aceite de orujo refinado y de oliva» obtenidas y los destinos de las mismas según en citado anejo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-01-07.

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