Quinto. Servicio de guardia.
Quinto de la Orden JUS/797/2012, de 29 de marzo, por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y las de las jornadas en régimen de dedicación especial para el Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales. · BOE-A-2012-5263
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-20.
Texto consolidado
La realización de los servicios de guardia se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 4 de junio de 2003, de la Secretaría de Estado de Justicia, siendo de aplicación el derecho de descanso en los mismos términos en que se halla regulado en el artículo único de dicha Resolución.
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