Cuarto. Jornadas de régimen de dedicación especial.
Cuarto de la Orden JUS/797/2012, de 29 de marzo, por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y las de las jornadas en régimen de dedicación especial para el Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales. · BOE-A-2012-5263
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-20.
Texto consolidado
Los secretarios judiciales que tengan un régimen de dedicación especial realizarán una jornada de trabajo máxima de cuarenta horas semanales.
El Ministerio de Justicia previo informe del Consejo General del Poder Judicial, distribuirán esta jornada y fijarán los horarios a realizar. Igualmente, corresponderá al Ministerio de Justicia determinar qué servicios o puestos de trabajo dentro de la Relación de Puestos de Trabajo deberán prestarse en régimen de dedicación especial, cuyas características habrán de ser negociadas con las organizaciones sindicales.
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