Quinto. Tenencia y uso.
Quinto de la Orden INT/703/2006, de 3 de marzo, por la que se dictan instrucciones para la adquisición de material explosivo y cartuchería metálica por parte de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales. · BOE-A-2006-4687
Atención: Orden INT/703/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los órganos de las Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales de quienes dependan los Cuerpos de Policía, serán responsables de la correcta utilización del material explosivo y cartuchería reglamentaria, debiendo adoptar las medidas necesarias para evitar la pérdida o un uso indebido de dichas materias.
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