Quinto. Disposición transitoria primera.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-09.
Texto consolidado
En el caso de alumnos que iniciaron sus estudios de ciclos formativos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, la calificación final de los mismos se obtendrá de la siguiente forma:
1. Si finalizan sus estudios antes del inicio del curso 2003/2004 se seguirá el mismo criterio que tuviera establecido la Administración educativa de la que dependa el centro.
2. Si la conclusión de estos estudios fuese durante el curso 2003/2004 o posteriores, la calificación se regirá por lo establecido en el apartado segundo, punto 5, de esta Orden.
Más artículos de Orden ECD/2764/2002
- ← Cuarto. El informe de evaluación individualizado.
- → Sexto. Disposición transitoria segunda.
- Ver la norma completa: Orden ECD/2764/2002, de 30 de octubre, por la que se regulan los aspectos básicos del proceso de evaluación, acreditación académica y movilidad del alumnado que curse la Formación Profesional Específica establecida en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.