Cuarto. El informe de evaluación individualizado.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-09.
Texto consolidado
Cuando el alumno se traslade de centro, del ámbito de competencia de la misma o de distinta Administración educativa, sin haber concluido el ciclo formativo, se elaborará con carácter preceptivo el informe de evaluación individualizado a que se refiere el artículo decimoctavo de la Orden de 30 de octubre de 1992.
Más artículos de Orden ECD/2764/2002
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- Ver la norma completa: Orden ECD/2764/2002, de 30 de octubre, por la que se regulan los aspectos básicos del proceso de evaluación, acreditación académica y movilidad del alumnado que curse la Formación Profesional Específica establecida en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.