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Orden Vigente

Quinto. Plazo para subsanar los defectos de la documentación.

Quinto de la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero, por la que se regula el procedimiento de tramitación de los expedientes de homologación, convalidación y equivalencia a efectos profesionales, de las formaciones de entrenadores deportivos, por las enseñanzas deportivas de régimen especial, a los efectos de lo previsto en el artículo 42 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre. · BOE-A-2004-2222

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-02-07.

Texto consolidado

Uno. Si la documentación aportada fuera incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dos. El plazo al que se refiere el punto Uno anterior podrá ser ampliado hasta cinco días hábiles, a petición del interesado o iniciativa del órgano instructor, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-02-07.

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