Quinto.
Quinto de la Orden de 9 de noviembre de 1968 por la que se aprueban las normas para la constitución, funcionamiento y registro de las Asociaciones de Estudiantes. · BOE-A-1968-1316
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1968-12-02.
Texto consolidado
Prerrogativas de las Asociaciones.- Son prerrogativas de las Asociaciones de Estudiantes constituidas al amparo del Decreto 2248/1968:
1. Recibir apoyo y ayuda por parte de las Autoridades académicas para el cumplimiento de sus fines estatutarios.
2. Ser cauce a través del cual se exprese y lleguen a la autoridad académica sus manifestaciones, criterios y opiniones sobre la problemática universitaria.
3. Participar en cuantas Comisiones se constituyan en orden a una mejor ordenación de la Universidad Española.
4. Formar parte de las Comisiones y Juntas de gobierno de los comedores, clubs universitarios y demás instalaciones estudiantiles.
5. Ser oídas por la autoridad académica respecto a cualquier problema universitario para el que se recabe su colaboración.
6. Participar, a través del procedimiento que al efecto se establezca, en el desarrollo de la política de protección escolar.
7. Representar en los ámbitos de su competencia a la juventud asociada estudiantil y analizar su participación en organismos nacionales e internacionales de naturaleza estudiantil o profesional.
8. Todos aquellos otros que surgidos en el proceso de desarrollo de las propias Asociaciones sean expresamente concretados.