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Orden Vigente

Quinto.

Quinto de la Orden de 9 de noviembre de 1968 por la que se aprueban las normas para la constitución, funcionamiento y registro de las Asociaciones de Estudiantes. · BOE-A-1968-1316

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1968-12-02.

Texto consolidado

Prerrogativas de las Asociaciones.- Son prerrogativas de las Asociaciones de Estudiantes constituidas al amparo del Decreto 2248/1968:

1. Recibir apoyo y ayuda por parte de las Autoridades académicas para el cumplimiento de sus fines estatutarios.

2. Ser cauce a través del cual se exprese y lleguen a la autoridad académica sus manifestaciones, criterios y opiniones sobre la problemática universitaria.

3. Participar en cuantas Comisiones se constituyan en orden a una mejor ordenación de la Universidad Española.

4. Formar parte de las Comisiones y Juntas de gobierno de los comedores, clubs universitarios y demás instalaciones estudiantiles.

5. Ser oídas por la autoridad académica respecto a cualquier problema universitario para el que se recabe su colaboración.

6. Participar, a través del procedimiento que al efecto se establezca, en el desarrollo de la política de protección escolar.

7. Representar en los ámbitos de su competencia a la juventud asociada estudiantil y analizar su participación en organismos nacionales e internacionales de naturaleza estudiantil o profesional.

8. Todos aquellos otros que surgidos en el proceso de desarrollo de las propias Asociaciones sean expresamente concretados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1968-12-02.

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