Quinto. Otras tareas.
Quinto de la Orden de 29 de febrero de 1996 por la que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección de Educación. · BOE-A-1996-4947
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-03-03.
Texto consolidado
1. Los Inspectores de Educación podrán ser designados para formar parte de Comisiones, Juntas y Tribunales, especialmente las relacionadas con la formación inicial y el acceso a los Cuerpos y especialidades docentes, las pruebas externas de obtención de títulos, y el acceso a ciclos formativos y a la Universidad.
2. Asimismo, los Inspectores de Educación podrán llevar a cabo cualquier otra tarea que se les encomiende en la Administración educativa, de acuerdo con las normas en vigor.