Quinto.
Quinto de la Orden de 12 de enero de 1995 por la que se establecen las tarifas eléctricas. · BOE-A-1995-1048
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.
Texto consolidado
«Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» percibirá, como el componente diferenciado de las tarifas que constituye la contrapartida provisional a la prestación de sus servicios, el 2,484 por 100 de Ia facturación por venta de energía suministrada a los abonados finales de la Península.
La Dirección General de la Energía establecerá el procedimiento de aplicación y la base de recaudación de este porcentaje.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1995-27852.