Quinto. Trabajos de investigación.
Quinto de la Orden CUL/4486/2004, de 30 de diciembre, por la que se establecen las normas de acceso a la Biblioteca Nacional. · BOE-A-2005-728
Atención: Orden CUL/4486/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Quienes sin estar comprendidos en alguno de los supuestos establecidos en el apartado anterior, pretendan realizar algún trabajo de investigación, podrán ser autorizados, previa petición del interesado, en iguales condiciones que las previstas en el mismo, mediante la expedición a su favor del carné de investigador.
La solicitud deberá expresar la naturaleza y características del trabajo o consulta que desean realizar, justificando la necesidad de acceder para ello a los fondos de la Biblioteca Nacional.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2006-9448.