Quinta. Beneplácitos para otorgar la concesión de Cruces del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico, con distintivo blanco.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-24.
Texto consolidado
1. Para otorgar Cruces del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico, con distintivo blanco, al personal civil nacional no dependiente del Ministerio de Defensa que preste sus servicios en las Administraciones Públicas, será necesario el beneplácito expreso de la Autoridad de la que dependa, tramitándose tal solicitud por medio del Ministerio u Organismo del que dependa el propuesto.
2. Como paso previo a la concesión de las recompensas mencionadas en esta norma a ciudadanos extranjeros, se requerirá el beneplácito expreso de las Autoridades del país correspondiente, tramitándose esta solicitud a través del Ministerio de Asuntos Exteriores de España. Podrá exceptuarse dicha solicitud, cuando exista autorización expresa de las Autoridades del Estado de la persona propuesta, en la que se indique la no necesidad del trámite de solicitud de beneplácito, comunicada por medio del Ministerio de Asuntos Exteriores de España.
3. Cuando circunstancias extraordinarias no permitan el cumplimiento del trámite señalado en los apartados anteriores de la presente norma, el Ministro de Defensa podrá conceder estas recompensas, como Cruz, o elevar propuesta de concesión, cuando se trate de la Gran Cruz, sin la exigencia de contar con el beneplácito expreso de las Autoridades señaladas, informando posteriormente de dicha concesión al Ministerio u Organismo correspondiente, o al Ministerio de Asuntos Exteriores, según proceda. En todo caso, y antes de la concesión, se notificará tal pretensión al Ministerio u Organismo correspondiente, o a la Embajada acreditada en España, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, según el caso.
Más artículos de Orden DEF/3594/2003
- ← Cuarta. Fechas de concesión.
- → Sexta. Publicación de la concesión de las recompensas.
- Ver la norma completa: Orden DEF/3594/2003, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las normas para la tramitación y concesión ordinaria de las Cruces del Mérito Militar, Naval y Aeronáutico, con distintivo blanco, y de las menciones honoríficas, la delegación de competencias en esta materia, y el uso de las condecoraciones representativas de las recompensas.