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Decreto-ley Vigente

Quinta. Documentación que tiene que acompañar a la solicitud

Quinta del Decreto-ley 3/2021, de 12 de febrero, del Consell, de medidas extraordinarias en materia de artesanía para paliar los efectos de la crisis derivada de la pandemia de la Covid-19. · DOGV-r-2021-90064

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-18.

Texto consolidado

1. Junto con la solicitud, se tendrá que aportar la documentación siguiente:

a) Cuando se trate de una persona jurídica, documentación acreditativa e identificativa, que consiste en una copia de la escritura de constitución o de los estatutos, actualizada, y la acreditación de la inscripción en el registro mercantil, así como la tarjeta de identificación fiscal.

b) Declaración responsable relativa a los requisitos exigidos, que incluirá lo relativo a la disminución de ingresos exigida en la base tercera, apartado 1.b.

c) Modelo de domiciliación bancaria.

d) Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas al solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

e) Documentación equivalente al documento de calificación artesana (DCA) actualizado, emitida por otra administración pública diferente de la Generalitat Valenciana, que acredite su condición artesana, o la justificación de haber presentado la solicitud para obtener este reconocimiento.

f) Certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre el Impuesto de Actividades Económicas, o copia del acta censal.

2. Salvo que conste la oposición expresa de la persona solicitante, y en este caso tendrá que aportar la correspondiente documentación acreditativa, la presentación de la solicitud comporta la autorización a la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo para obtener, a través de la Plataforma Autonómica de Intermediación (PAI) y otros sistemas habilitados al efecto, la información relativa a lo siguiente:

a) Identidad de la persona solicitante o, si se trata de una persona jurídica, de su representante.

b) Certificado positivo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la conselleria competente en materia de hacienda y de la Tesorería General de la Seguridad Social de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativa al domicilio fiscal y a los epígrafes que figuran de alta en el IAE.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-02-18.

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