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Orden Derogada 5 redacciones

Quince.

Quince de la Orden de 1 de julio de 1985 por la que se aprueba el Reglamento de inscripción de variedades de alfalfa, dáctilo, festuca y ray-grass. · BOE-A-1985-15247

Atención: BOE-A-1985-15247 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los estudios más importantes a llevar a cabo en los distintos ensayos de valor agronómico o de utilización, se referirán fundamentalmente a la productividad, calidad y aquellos caracteres que condicionen la regularidad de los rendimientos:

a) La capacidad de producción, expresada por el rendimiento, se determinará en los ensayos de campo anteriormente citados, en los que se incluirán variedades testigos que para cada zona se determinarán anualmente por la correspondiente Comisión Nacional de Estimación.

El rendimiento será, por tanto, comparado en cada ensayo con el rendimiento de los testigos.

b) Se considerarán como caracteres que influyen en la regularidad de los rendimientos, al comportamiento ante condiciones climáticas, accidentes, plagas y enfermedades.

c) Se considerarán, al menos, como características fundamentales para apreciar la calidad de una variedad, las siguientes para las distintas especies:

Alfalfa: Contenido en materia seca, contenido en proteínas y contenido en caroteno.

Dactilo, festuca, ray-grass, esparceta, zulla y tréboles: Contenido en materia seca y contenido en proteínas.

Yeros: Contenido en proteínas y contenido en alcaloides.

Garbanzos: Contenido en alcaloides y contenido en proteínas.

Altramuces: Contenido en proteínas, grasa y alcaloides.

Vezas: Contenido en materia seca y en proteínas.

Lentejas, guisantes y habas: Contenido en proteínas.

d) Se considera al menos como caracteres fundamentales para apreciar la calidad de las variedades cespitosas; la finura de las hojas, densidad del césped, persistencia y, resistencia al frío, calor, según comportamiento invernal, y al pisoteo.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 166, de 13 de julio de 1999. Ref. BOE-A-1999-15441

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-06-20.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-13596.

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