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Orden Derogada

Catorce.

Catorce de la Orden de 1 de julio de 1985 por la que se aprueba el Reglamento de inscripción de variedades de alfalfa, dáctilo, festuca y ray-grass. · BOE-A-1985-15247

Atención: BOE-A-1985-15247 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

De acuerdo con el apartado 24 del Reglamento General, estos ensayos se clasifican de la siguiente forma:

a) Preliminares:

Ensayos que se localizarán en diferentes zonas del país y estableciendo la correspondiente Comisión Nacional de Estimación su duración máxima, el número mínimo de repeticiones y los testigos a utilizar en cada zona y campaña.

En el caso de que los resultados del primer ciclo de ensayos correspondientes a una variedad fueran claramente negativos, podrá procederse al archivo de la solicitud de inscripción correspondiente por el lnstituto, con comunicación de la decisión al obtentor o su representante, y dando, posteriormente, cuenta a la Comisión Nacional de Estimación.

b) Principales:

La inclusión de una variedad en las diversas localizaciones donde los ensayos principales se implanten, se determinará a la vista de los resultados obtenidos en los ensayos preliminares o en los ensayos previos mencionados en el apartado cuatro de este Reglamento, y atendiendo en este último caso a las áreas de cultivo aconsejada por éste, siempre que a juicio del Instituto se considere que han sido realizados con el debido rigor.

c) Secundarios:

Si como consecuencia de los resultados obtenidos en los ensayos preliminares y/o principales, se dedujese la conveniencia de establecer restricciones para la utilización de variedades en determinadas zonas o condiciones de cultivo, se establecerán ensayos de esta clase antes de que se tome una decisión sobre el registro de una determinada variedad. Por otra parte, podrá recurrirse a estos ensayos una vez que la variedad haya sido inscrita, si se presentan circunstancias especiales que así lo requieran o si se considera conveniente un mayor conocimiento, con el fin de establecer recomendaciones para determinadas zonas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-07-23.

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