Protocolo Final
Protocolo Final del Instrumento de Ratificación del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre la asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas y el Servicio Militar de clérigos y religiosos, firmado en Ciudad del Vaticano el 3 de enero de 1979. · BOE-A-1979-29492
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-12-04.
Texto consolidado
En relación con el artículo VIII:
1) No obstante la derogación ordenada en el artículo VIII, subsistirá durante un plazo de tres años la posibilidad de valerse de la disposición prevista en el número 1 del artículo XII del Convenio de 5 de agosto de 1950.
2) Los sacerdotes y diáconos ordenados antes de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo y los religiosos que hubieren profesado igualmente con anterioridad, conservarán, cualquiera que fuera su edad, el derecho adquirido a la exención del servicio militar en tiempo de paz, conforme el artículo XII del citado Convenio que se deroga.
3) Quienes estuvieren siguiendo estudios eclesiásticos de preparación para el sacerdocio o para la profesión religiosa en la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, podrán solicitar prórroga de incorporación a filas de segunda clase, si desean acogerse a este beneficio y les corresponde por su edad.