Primero. Objeto.
Primero de la Resolución de 26 de octubre de 2015, de la Dirección General del Catastro, por la que se regulan los requisitos técnicos para dar cumplimiento a las obligaciones de suministro de información por los notarios establecidas en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. · BOE-A-2015-11652
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-31.
Texto consolidado
Es objeto de la presente resolución la regulación de los requisitos técnicos para dar cumplimiento a las obligaciones de los notarios de suministrar a la Dirección General del Catastro información relativa a los documentos por ellos autorizados en los que consten los hechos, actos o negocios susceptibles de inscripción en el Catastro Inmobiliario, a que se refiere el apartado 3 del artículo 36 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en los siguientes procedimientos:
a) Procedimiento de comunicación de la adquisición o consolidación de la titularidad de los bienes inmuebles previsto en el artículo 14.a), primer párrafo, del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
b) Procedimiento de comunicación de segregaciones, divisiones, agregaciones o agrupaciones de bienes inmuebles, previsto en el artículo 14.a), segundo párrafo, del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
c) Procedimiento para la asignación de referencias catastrales en los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
d) Procedimiento de subsanación de discrepancias previsto en el apartado 2 del artículo 18 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Más artículos de BOE-A-2015-11652
- → Segundo. Requisitos técnicos del suministro de información en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3 del artíc…
- Ver la norma completa: Resolución de 26 de octubre de 2015, de la Dirección General del Catastro, por la que se regulan los requisitos técnicos para dar cumplimiento a las obligaciones de suministro de información por los notarios establecidas en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.