Primero.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-31.
Texto consolidado
Los proveedores del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad deberán disponer de equipos de medida, control y comunicaciones (EMCC) instalados de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 29 de octubre de 2014, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba el procedimiento del sistema de comunicación, ejecución y control del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad regulado en la orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, con anterioridad al 1 de abril de 2016.
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- → Segundo.
- Ver la norma completa: Resolución de 23 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba el calendario de instalación y verificación de los equipos de medida, control y comunicaciones (EMCC) del sistema de comunicación, ejecución y control del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad regulado en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.