Primero. Objeto.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-04.
Texto consolidado
Esta resolución tiene por objeto establecer el calendario y las características del procedimiento de subastas para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para el periodo de entrega que comienza el 1 de enero de 2020, definiendo, entre otros aspectos, la fecha en que tendrá lugar el proceso de subastas, los rangos de cantidades a subastar por cada tipo de producto, el precio de salida y el periodo de entrega de la potencia interrumpible.
En el anexo I se fija el valor del precio estimado de la reserva de regulación terciaria a subir y los valores de los coeficientes ka y kb para el cálculo de la retribución asociada a la ejecución de una orden de reducción de potencia en el periodo de entrega.
En el anexo II se establecen los valores mínimos de:
a) La necesidad total de energía a subir a asignar por el procedimiento de resolución de desvíos, por regulación terciaria y/o por servicios transfronterizos de balance, calculada previamente al comienzo de dicha hora; y
b) la necesidad de energía a subir a asignar por el procedimiento de regulación terciaria, calculada previamente al comienzo de dicha hora.
En los anexos III y IV, de carácter confidencial se determinan, respectivamente, el presupuesto asignado y el requerimiento total máximo de potencia interrumpible para el proceso de subastas y las reglas confidenciales de aplicación en caso de que se produzcan condiciones no competitivas en el transcurso de la subasta.
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- → Segundo. Periodo de entrega.
- Ver la norma completa: Resolución de 2 de diciembre de 2019, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba el calendario y las características del procedimiento competitivo de subastas para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpiblidad regulado en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, para el periodo de entrega comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2020.