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Resolución Derogada

Primero.

Primero de la Resolución de 18 de abril de 2018, de la Mutualidad General Judicial, sobre delegación de competencias. · BOE-A-2018-6028

Atención: BOE-A-2018-6028 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Delegar en la Secretaría General las siguientes competencias:

a) El reconocimiento de las obligaciones y la ordenación de los pagos. Se exceptúan las nóminas de personal, los pagos referidos a los conciertos o contratos suscritos con entidades públicas o privadas para la prestación de la asistencia sanitaria y la prestación farmacéutica y los de asistencia protocolarias y de representación, sin perjuicio de lo previsto en el punto siguiente.

b) Las facultades de contratación que el ordenamiento jurídico atribuye al Gerente como órgano de contratación respecto de los contratos menores a los que se refiere el artículo 131.3 en relación con el artículo 118, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, salvo los acuerdos de inicio y adjudicación de los correspondientes expedientes y las autorizaciones del gasto y la ordenación del pago.

c) La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija y libramientos ordinarios a justificar, excepto las que se refieran a asistencias protocolarias y de representación.

d) La concesión de permisos y licencias salvo los de los/las titulares de Departamento, Consejeros/as Técnicos y Asesores/as Médicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-05-05.

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