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Resolución Vigencia agotada

Primero.

Primero de la Resolución de 14 de abril de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías. · BOE-A-2020-4461

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-15.

Texto consolidado

Exceptuar temporalmente a las operaciones de transporte de mercancías afectadas por estas circunstancias del cumplimiento de las normas establecidas en los siguientes artículos del Reglamento n.º 561/2006:

– Artículo 6.1: sustituir el límite de conducción diaria máximo de 9 horas por uno de 11 horas.

– Artículo 8.1: reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas.

– Artículo 8.6: posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas, siempre que:

o el conductor tome al menos 4 períodos de descanso semanales en esas 4 semanas consecutivas, de los cuales al menos dos tendrán que ser períodos de descanso semanales normales de al menos de 45 horas y;

o no se requiere compensación de los descansos semanales reducidos.

– Artículo 8.8: permitir que el conductor tome su descanso semanal normal en el vehículo, siempre y cuando el vehículo vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-04-15.

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