Primero.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE.
Texto consolidado
Que la ejecución final de los gastos que fueran necesarios o derivaran de la realización de actuaciones iniciadas que han contribuido al valor declarado a la Comisión Europea en los certificados de hitos u objetivos de las entidades ejecutoras incluidos en las solicitudes de pago presentadas dentro de los plazos contemplados en la normativa nacional y comunitaria por España ante las instituciones de la Unión Europea, no tendrán fecha límite, en particular aunque no exclusivamente, los gastos imputados al servicio 50 de los Presupuestos Generales del Estado.
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- → Segundo.
- Ver la norma completa: Resolución de 10 de septiembre de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de septiembre de 2026, por el que se dictan instrucciones para la aplicación del régimen previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, en relación con la ejecución final de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.