Primero. Prórroga del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-21.
Texto consolidado
Se prorroga la eficacia de las previsiones contenidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles, desde las 00:00 horas del día 25 de mayo de 2021 (hora peninsular) hasta las 00:00 horas del día 8 de junio de 2021 (hora peninsular).
Más artículos de Orden PCM/485/2021
- → Segundo. Habilitación.
- Ver la norma completa: Orden PCM/485/2021, de 19 de mayo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de mayo de 2021, por el que se prorroga el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles.