Primero. Concepto de la Especialidad de Tráfico en el Cuerpo de la Guardia Civil y modalidades.
Primero de la Orden INT/574/2003, de 13 de marzo, por la que se regula la especialidad de tráfico en la Guardia Civil. · BOE-A-2003-5574
Atención: Orden INT/574/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Especialidad de Tráfico capacita profesionalmente a los Guardias Civiles para ejercer de modo específico en las Unidades de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil las competencias que la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, otorga en materia de vigilancia del tráfico, tránsito y transporte en las vías públicas interurbanas al Cuerpo de la Guardia Civil.
2. Esta especialidad tiene las siguientes modalidades:
Dirección: Para los Oficiales de la Guardia Civil que pudieran ejercer mando o apoyo al mando, dirección, impulso y vigilancia del servicio, gestión de personal, logística y recursos materiales en las Unidades de la Agrupación de Tráfico.
Motoristas: Para los Suboficiales y personal de la Escala de Cabos y Guardias Civiles que presten servicio específico en Unidades de la Agrupación de Tráfico al objeto de garantizar la seguridad vial en las vías interurbanas, así como los cometidos recogidos en las normativas específicas de la Especialidad.
Atestados: Para los Suboficiales y personal de la Escala de Cabos y Guardias Civiles que instruyan diligencias e informes técnicos o periciales consecuentes de accidentes de tráfico ocurridos en su demarcación territorial y que no se hubieran confeccionado diligencias a prevención.
Se modifican los párrafos segundo y tercero del apartado 2 por el art. único.1 de la Orden INT/3051/2005, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2005-16415.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-16415.