Primero.
Primero de la Orden de 21 de marzo de 1991 por la que se regula el proceso de reclamación administrativa en período electoral. · BOE-A-1991-7552
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-26.
Texto consolidado
De acuerdo con la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, entre los días sexto y decimotercero posteriores a la convocatoria de un proceso electoral, cualquier persona puede presentar reclamación administrativa dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral sobre su inclusión o exclusión en el censo.