Primero.
Primero de la Orden de 10 de marzo de 1988 sobre suministro de combustible de uso en aviación civil. · BOE-A-1988-7029
Atención: BOE-A-1988-7029 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las Compañías suministradoras son las únicas responsables de la calidad del producto que suministren y de la manipulación del mismo hasta su entrega al usuario en el ámbito de la Red de Aeropuertos Nacionales y de los Organismos oficiales y Entidades dependientes del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones. Para poder operar en dicho ámbito, la Compañía suministradora deberá contar con la autorización del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones sin detrimento de las que precisen de otros Organismos.