Primero.
Primero de la Orden APA/609/2007, de 26 de febrero, por la que se designan los puertos de desembarque de determinadas capturas realizadas con volantas de fondo en ciertas zonas del Consejo Internacional de Exploración del Mar. · BOE-A-2007-5564
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-16.
Texto consolidado
Designar los puertos de desembarque para las capturas realizadas con redes de enmalle de fondo en fondos superiores a 200 metros de profundidad y en las divisiones VIa,b y VIIbcjk y subárea XII del CIEM.
Los desembarques de las capturas realizadas con redes de enmalle de fondo en fondos superiores a 200 metros de profundidad y en las divisiones VIa,b y VIIbcjk y subárea XII del CIEM sólo podrán realizarse en los muelles pesqueros de los puertos españoles que figuran en el anexo único de la presente disposición.