Primero.
Primero de la Instrucción de 26 de abril de 1993, de la Junta Electoral Central, sobre certificado médico oficial y gratuito a que se refiere el artículo 72.c) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1992, de 2 de noviembre. · BOE-A-1993-10822
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-28.
Texto consolidado
El certificado médico oficial y gratuito a que se refiere el artículo 72.c) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en su redacción dada por la Ley Orgánica 6/1992, de 2 de noviembre, puede extenderse por facultativo colegiado:
1.º En los impresos editados por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España, que podrán solicitar de cada uno de dichos Colegios tanto los correspondientes facultativos como los electores interesados.
2.º En papel común, de conformidad con lo previsto en el artículo 118.1.b) de la citada Ley de Régimen Electoral General, firmado y sellado por el facultativo que lo emite, y haciendo constar en el mismo su nombre, número de colegiado, lugar de ejercicio profesional, fecha, así como los extremos relativos a la situación de la enfermedad o incapacidad del elector que solicita el certificado.
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