Primero. Objeto.
Primero de la Circular 1/2014, de 12 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los mecanismos de asignación de capacidad a aplicar en las conexiones internacionales por gasoducto con Europa. · BOE-A-2014-1792
Atención: Circular 1/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Constituye el objeto de la presente Circular regular los mecanismos de asignación de capacidad de transporte en las conexiones internacionales por gasoducto del sistema gasista español con Europa.
Estos mecanismos se aplicarán de acuerdo a criterios de eficiencia económica, transparentes, objetivos y no discriminatorios.