Primera.
Primera del Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial. · BOE-A-1979-2676
Atención: Real Decreto 3283/1978 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El mandato de la primera Asamblea constituida de conformidad con las normas dictadas por el Ministro de Justicia para la puesta en funcionamiento de la Mutualidad General Judicial, durará dos años, y, a su término, asumirá sus funciones la Asamblea General elegida previamente en la forma y con la composición prevista en el artículo cuarto de este Reglamento.