Artículo noventa y cuatro.
Artículo noventa y cuatro del Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial. · BOE-A-1979-2676
Atención: Real Decreto 3283/1978 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La responsabilidad disciplinaria de los mutualistas que, en razón de su situación, no estuvieren sujetas a la jurisdicción disciplinaria a que se refiere el apartado uno del artículo anterior, e incurriesen en alguna de las conductas tipificadas en el noventa y uno, será exigible mediante procedimiento, con audiencia del interesado, instruido por uno de los miembros de la Junta de Gobierno o por un Director de Servicios, asistidos de un funcionario que actuará como Secretario.
La decisión corresponderá al Presidente, cuando la sanción no sea superior a multa, y, en otro caso, a la Junta de Gobierno.