Primera.
Primera del Real Decreto 221/1991, de 22 de febrero, por el que se regula la organización de Unidades del Cuerpo Nacional de Policía adscritas a las Comunidades Autónomas y se establecen las peculiaridades del regimen estatutario de su personal. · BOE-A-1991-5287
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-02-27.
Texto consolidado
Se autoriza al Ministro del Interior para constituir las Unidades Policiales que requiera el cumplimiento de los acuerdos administrativos de colaboración, suscritos o que se suscriban en el futuro con las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.